jueves, 30 de marzo de 2017

La Evaluación según el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación

 A través del reglamento de la ley orgánica de educación se regulan los métodos, elementos y características de la evaluación aplicada en el sistema educativo venezolano. Así mismo la evaluación del modelo educativo venezolano tiene como centro la evaluación cualitativa para los niveles de educación preescolar y básica aunque para los niveles de media-profesional se establecen los criterios cuantitativos para evaluar el rendimiento y competencias del estudiante.
De igual modo, mediante este reglamento se puede identificar, analizar, apreciar y registrar el dominio del aprendizaje adquirido por el niño y niña; derivado de los contenidos programáticos regidos por el sistema curricular. Si es preciso también se pueden diagnosticar los elementos externos que afectan el rendimiento estudiantil a fin de contrarrestarlos con medidas pedagógicas que permitan avanzar en la construcción del conocimiento; esto según lo establecido en los artículos 88 y 89.
 Por otra parte en conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación la evaluación como parte del proceso de formación del individuo tendrá como características ser democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistémica, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa; por ende se regula asumir la evaluación desde los siguientes principios: a) La evaluación será continua esto derivado a que se ejecutará a lo largo de todo el proceso con carácter formativo, permitiendo reflexionar y registrar las competencias adquiridas por los estudiantes a lo largo del proceso enseñanza-aprendizaje. b) La evaluación será integral motivado a que el estudiante será considerado como un todo estableciendo sus pensamientos, su participación e interacción con el contexto, su desarrollo evolutivo, así como sus avances y sus debilidades frente al proceso de enseñanza-aprendizaje. c) La evaluación será cooperativa pues se busca la promoción de acciones solidarias entre pares, a fin de propiciar escenarios de comunicación e información activa.
 En relación con lo anteriormente expuesto el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación promueve el cumplimiento de los principios categorizados por el sistema de evaluación actual. Es un referente mencionar el artículo 44 de la Ley orgánica de educación que es amparado por los artículos 90 y 91 del Reglamento vigente. En este sentido es requerido mencionar que en el artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación se establece que la evaluación esta categorizada por diversos tipos y en ese margen será reflexionada la actuación del participante: a) Evaluación Diagnóstica: este método de evaluación será aplicado por el docente al inicio del año escolar o cada vez que lo considere necesario, de igual modo este proceso le permitirá reconocer las debilidades y fortalezas que posee cada estudiante por individual y posteriormente de forma grupal, asumiendo así una postura reflexiva ante las circunstancias que puedan derivar de esta evaluación, es importante que el docente comprenda que esta evaluación no podrá ser calificada cuantitativamente. b) Evaluación Formativa: este método de evaluación le permitirá al docente investigar y reflexionar con su estudiante sobre el trabajo diario, con la finalidad de producir una retroalimentación permanente a fin de mejorar su proceso de aprendizaje. Este método de evaluación debe ser de carácter contínuo lo cual permita superar las deficiencias derivadas del proceso de aprendizaje. c) Evaluación Sumativa: mediante esta evaluación se pueden determinar las capacidades adquiridas y las que se requieren para mejorar y superar las dificultades; para lograr este cometido se toman los registros acumulativos y las evidencias derivadas de los diversos tipos de recursos evaluativos.
 Es considerable que por medio del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación según el artículo 93 y lo descrito por el numeral número 3 del artículo 92 las formas de evaluación serán aplicadas en referencia a : a) Evaluación cualitativa, esta se regirá por ser de carácter descriptivo, donde se reflejarán las competencias adquiridas por los estudiantes en cada momento del aprendizaje. b) Evaluación de ubicación, este por su parte se encargará de evaluar el dominio y la aplicación de competencias de los participantes a fin de asignarlo a un grado respectivamente según los resultados obtenidos. c) Evaluación extraordinaria, esta forma de evaluación permitirá la promoción de estudiantes cuyas capacidades y competencias sean mayores al grado cursante, mediante un sistema de pruebas y puede ser aplicado en todas las modalidades del sistema educativo. d) Evaluación parcial, su objetivo es propiciar la caracterización de los logros alcanzados durante y después del proceso enseñanza-aprendizaje. e) Evaluación aplicada a los finales de lapso, estas tienen como objeto determinar las competencias adquiridas en los momentos del año escolar y sólo serán aplicables al finalizar los lapsos. f) Evaluación de revisión, se centra en facilitar un nuevo proceso para aquellos estudiantes de educación media que no hayan logrado los objetivos previstos para el año escolar.

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LA EVALUACIÓN CURRICULAR Y EL DOCENTE